Se consideran como rendimientos del trabajo en el IRPF las pensiones y haberes pasivos provenientes de los regímenes públicos de la Seguridad Social. Sin embargo, el legislador tributario declara exentas a la mayoría de las pensiones por muerte y supervivencia, pero no a la pensión de viudedad. En este sentido, cualquier trato desigual que afecte a este tipo de pensión podrá considerarse como una discriminación por razón de sexo, ya que a lo largo de los años este grupo de pensionistas ha estado constituido, básicamente, por mujeres. De esta forma, cualquier norma que produzca una disminución de la pensión de viudedad podrá ser calificada como discriminatoria de este colectivo en particular. Por ello, sería conveniente que la pensión de viudedad se incluyera dentro de los supuestos de exención que reconoce la LIRPF y así revertir la situación de discriminación indirecta a la que están sometidas las viudas.
Dra. Zuley Fernández Caballero